Calculadora de ITBMS Panamá: calcula el 7% en segundos
Escribe un monto y dinos si ya trae el ITBMS incluido o no. Te devolvemos la base gravable, el impuesto y el total. En la segunda pestaña calculas el ITBMS que te toca pagar, con el crédito fiscal de tus compras, el saldo a favor que traías, lo que te retuvieron y el recargo si vas tarde. Declares por mes o por trimestre.
Calcular el ITBMS de un monto
Escribe la cifra sin el símbolo. Los decimales, con punto.
Ese monto…
Tarifa
La tarifa de la gran mayoría de bienes y servicios. También es la del transporte aéreo de pasajeros, local e internacional, que en el 430 va en su propia casilla. En el Formulario 430 esta tarifa se declara en la casilla 11 y 12.
Tarifa especial para la venta de bebidas alcohólicas y para el servicio de hospedaje o alojamiento público. En el Formulario 430 esta tarifa se declara en la casilla 13 y 14.
Tarifa especial para la venta al por mayor y al por menor de cigarrillos y demás derivados del tabaco. En el Formulario 430 esta tarifa se declara en la casilla 15.
Base gravable
B/.
ITBMS (%)
B/.
Total con ITBMS
B/.
El ITBMS que cobras no es tuyo: lo cobras por cuenta de la DGI y lo declaras en el Formulario 430.
El ITBMS que pagas no es el de tus ventas: es el de tus ventas menos el de las compras que te dan derecho a crédito fiscal.
¿Cada cuánto declaras?
La DGI liquida el ITBMS por mes salvo a los profesionales independientes, que lo liquidan por trimestre. La cuenta es la misma; cambia el periodo que declaras.
Personas naturales y sociedades. Vence el día 15 del mes siguiente al declarado.
Profesionales independientes y sociedades civiles que prestan servicios profesionales. Liquidan y pagan por trimestre.
El total facturado sin ITBMS. No incluyas las ventas exentas ni las exoneradas.
El total de compras y gastos gravados, sin ITBMS, de los que tengas factura electrónica a tu nombre.
Si alguno de tus clientes es agente de retención, te pagó la factura reteniéndote parte del ITBMS. Escribe aquí ese total: se descuenta de lo que te toca pagar. En el 430 va en la casilla 52 y se detalla en el Anexo 95.
Tarifa aplicable
¿La vas a presentar dentro del plazo?
El plazo son los 15 días siguientes al cierre del periodo declarado.
El cálculo es sobre la tarifa que elijas. Si vendes productos con tarifas distintas —7%, 10% y 15%— hay que calcular cada grupo por separado y sumarlos.
Si además de ventas gravadas tienes ventas exentas, ojo: el ITBMS de las compras que sirven a las dos cosas no se deduce entero, sino en la proporción que representan tus ventas gravadas sobre el total. Esta calculadora no hace esa prorrata; el Formulario 430 sí te la pide.
¿Te mandamos el cálculo por correo?
Te enviamos este cálculo en PDF, con las tres tarifas del ITBMS y qué campos del Formulario 430 corresponden a cada cifra. Y si quieres, un aviso antes de la fecha en que te toca declarar.
Te puedes salir con un clic desde cualquiera de los correos.
En Finentry esto sale solo, con el Formulario 430 ya lleno
El débito sale de lo que facturaste, el crédito de las compras que registraste, y el 430 queda prellenado y exportable para que tú o tu contador lo suban a e-Tax 2.0. Sin volver a escribir una cifra en una hoja de cálculo. Una tarifa por empresa, no por usuario.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del ITBMS en Panamá?
La tarifa general es del 7%, y es también la del transporte aéreo de pasajeros. Hay dos tarifas especiales: 10% para la venta de bebidas alcohólicas y para el hospedaje o alojamiento público, y 15% para la venta al por mayor y al por menor de cigarrillos.
¿Estoy obligado a cobrar ITBMS?
No todo el que factura lo está. Según el instructivo de la DGI, eres contribuyente del ITBMS si durante el año anterior tuviste un ingreso bruto promedio mensual superior a B/.3,000.00 y, además, ingresos brutos anuales superiores a B/.36,000.00. Tienen que darse las dos cosas. Aparte de eso, el importador por cuenta propia o ajena es contribuyente siempre, facture lo que facture.
¿Cada cuánto se declara el ITBMS?
Por regla general, cada mes: la declaración vence el día 15. La excepción son las personas naturales que trabajan en profesiones u oficios por cuenta propia o de forma independiente, y las sociedades civiles de servicios profesionales, que liquidan y pagan por trimestre. En la segunda pestaña de la calculadora puedes elegir cuál es tu caso.
¿Qué pasa si presento el Formulario 430 tarde?
Si la declaración lleva saldo a pagar y la presentas después de los 15 días siguientes al cierre del periodo, se le suma un recargo del 10% sobre el impuesto a pagar, más los intereses que correspondan. Si no presentas y pasan 60 días, hay multa de B/.10.00 aunque tuvieras saldo a favor, y el incumplimiento puede llegar a multas de B/.100.00 a B/.5,000.00. La calculadora te suma el recargo del 10% si marcas que vas tarde.
¿Puedo corregir una declaración ya presentada?
Sí, pero con límites: solo una vez por periodo fiscal y dentro de los 12 meses siguientes. Si la rectificas pasados tres meses, cuesta B/.100.00 si eres persona natural y B/.500.00 si eres persona jurídica.
Tengo ventas gravadas y ventas exentas. ¿Deduzco todo el crédito fiscal?
No. El ITBMS de las compras que puedes atribuir directamente a tus ventas gravadas se deduce entero, pero el de las compras que sirven a la vez a lo gravado y a lo exento se deduce solo en la proporción que representan tus ingresos gravados sobre el total del periodo. Es la prorrata del Formulario 430. Esta calculadora no la hace: si estás en ese caso, el resultado que te da es un techo, no la cifra final.
¿Cómo saco el ITBMS de un precio que ya lo incluye?
No se le resta el 7% al total: eso da menos de lo que es. Se divide el total entre 1.07 y eso da la base gravable; la diferencia entre el total y la base es el ITBMS. La calculadora lo hace sola cuando marcas «ya incluye ITBMS».
¿El ITBMS que pago es el de todas mis ventas?
No. Pagas la diferencia entre el ITBMS de tus ventas gravadas (débito fiscal) y el ITBMS de tus compras con derecho a crédito (crédito fiscal). Por eso registrar bien las compras del mes baja lo que pagas.
¿Qué pasa si el crédito fiscal me sale mayor que el débito?
Ese periodo no pagas y te queda un saldo a favor que pasa al periodo siguiente y se va consumiendo contra lo que te toque pagar. Lo que no puedes hacer es pedir que te lo devuelvan: el Código Fiscal dice que ese excedente no genera derecho a devolución en ningún caso. La segunda pestaña de la calculadora lo tiene en cuenta.
¿Qué es el Formulario 430?
Es la declaración jurada del ITBMS que se presenta ante la DGI a través de e-Tax 2.0, únicamente por internet y con tu RUC y NIT. Ahí van el débito fiscal (casilla 49), el crédito deducible (casilla 50), el saldo a favor anterior (casilla 51), el ITBMS que te retuvieron (casilla 52) y el saldo que resulta: a pagar en la casilla 55 o a favor en la casilla 54. Es exactamente lo que calcula la segunda pestaña, y por eso te enseñamos el número de casilla al lado de cada cifra.
Me retuvieron ITBMS. ¿Dónde entra eso?
Si tu cliente es agente de retención, te paga la factura reteniéndote parte del ITBMS y lo entrega él a la DGI. Ese monto es un crédito tuyo: va en la casilla 52 del Formulario 430, se detalla en el Anexo 95 y se resta de lo que te toca pagar. En la segunda pestaña tienes un campo para meterlo.
¿Esta calculadora guarda lo que escribo?
No. Las cifras se calculan en tu propio navegador y no se envían a ningún lado. Solo guardamos algo si tú decides dejar tu correo después de ver el resultado.
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